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la construcción del fuerte por el grupo de veinticinco hombre que el alcalde
mayor de Valladolid enviaba cada tres meses a vigilar la costa, estos comenzaron
a aburrirse, debido a que sus actividades solo consistian en pescar y cazar lo
necesario para alimentarse; por lo que fastidiados de esta situación, comenzaron
a inconformarse haciendo llegar su inconformidad al señor alcalde; pero
al no ser atendidas sus protestas, un grupo de vecinos de la villa de Valladolid,
dirigio una carta al Rey de España. No se conoce respuesta del
Rey, pero se tiene conocimiento que el Gobernador de la Luna y Arellano a fin
de evitar nuevas protestas que pudieran incomodar al monarca Español, ordeno
al alcalde mayor de Valladolid, que en lugar de solteros designe para vigilar
las costas a hombres casados, para que en unión de sus familias se trasladen
al fuerte de Holkoben a prestar servicio militar. Como el fuerte resulto insuficiente
para albergar a todas las familias, estas se vieron obligadas por la circunstancias,
a construir sus viviendas con los materiales de la región, que tenían
en abundancia, es decir con palos de chacté, mangle y hojas de guano. Algunas
de estas construcciones se hicieron dentro de la ría, a la manera de los
palafitos de la época prehistórica. Esta costumbre de construir
sobre la superficie del agua, se conservo durante mucho tiempo, pues hasta hace
cuarenta años existían fragmentos de dos cosas hachas de maderas
y tejas dentro de la ría. Cuando a los nuevos vigilantes, se les hizo complicado
viajar a Valladolid, cada tres meses con sus familias y sus pertenencias, solicitaron
se les amplíe el tiempo de pertenencia a seis meses en lugar de tres, lo
que según parece, les fue concedido. Esto les permitió, hacer sus
sementares, es decir, dedicarse al cultivo del maíz, frijol, fomentar la
cría de aves y ganado y dedicarle más tiempo a la construcción
de cayucos para la pesca. Estas actividades los arraigo mas aquel medio y los
obligo a solicitar al mandatario de Valladolid permiso para quedarse a colonizar
aquel lugar sin dejar de prestar su servicio y que solo regresaran a la villa
cada seis meses los que así lo deseaban. A estos primitivos habitantes,
se les fueron agregando posteriormente, nuevos inmigrantes; como sucedió
durante la guerra de castas, cuando muchas familias abandonaron sus lugares para
refugiarse en este puerto. De los apellidos de los fundadores muy pocos se conservan
entre la población actual, tales como Gutiérrez, Luna, Acevedo,
Díaz, pues desde principios del siglo XIX desaparecieron Molina, González,
Novelo, Cárdenas, Cano y Montes que figuraron durante la colonia. Durante
los primeros años de la república figura todavía en la comunidad,
familias con los apellidos Romero Escamilla, Betancourth, Vivas, Rejón
y Pérez, que desaparecen a mediados del siglo XX. La mayoría de
los apellidos que en nuestros días integran esta comunidad porteña,
hacen su aparición con las familias que salieron de Valladolid, Espita,
Tizimín, Sucilá, Cenotillo y Dzizantún. Huyendo de la sublevación
de los mayas. Así podemos mencionar entre estos nuevos inmigrantes, a algunas
personas que son tronco de las actuales familias. Por ejemplo Don José
León Rosado Peniche de origen Espiteño, fue padre de Don José
León Rosado Campos y abuelos de Hector Rosado Marrufo. Doña Jesús
Novelo, de origen Vallisoletano, fue la madre de los hermanos: José, Edmundo
e Isabel Serrano Novelo, iniciadores de la numerosa familia Serrano.
Los movimientos migratorios de numerosas familias de las principales poblaciones
del Oriente del Estado de Yucatán, nos da una idea bastante clara, de cómo
se fue integrando la población de este puerto; que como es de suponerse
en un principio formó parte de la comunidad vallisoletana, hasta que en
el año de 1812 pasó a formar parte del Ayuntamiento de Espita, como
quedó asentado en el libro del Lic. Pérez Galaz. Años después,
al dividirse el Estado en cinco Departamentos, el puerto de Río Lagartos
pasó a formar parte del partido de Tizimín. Esto ocurre el 30 de
noviembre de 1840 y de esta fecha hasta el año de 1917, Tizimín,
pues el 5 de febrero de ese mismo año, al promulgarse la Nueva Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, que Establece el municipio libre, gobernado
por ciudanos de su misma juridición designados por elección popular
y voto directo. Se verificaron en Rio Lagartos las primeras elecciones
municipales. Considerando de interés para los habitantes de esta comunidad,
conocer los nombres de los ciudadanos que la han gobernado a partir de 1917 he
tenido a bien agregar en pequeño compendio una relación de ellos.
Cabe aclarar que en esta relación de Presidentes Municipales con períodos
de tres años, hay uno sólo de dos; que correspondió a los
años 1974-1975, esto se debió al Decreto No. 227 publicado en el
diario Oficial del Gobierno del Estado el 11 de octubre de 1973 con el fin de
que al elegir al futuro Gobernador se elija al mismo tiempo a los Diputados al
congreso así como a los presidentes y consejales de los Municipios. A pesar
que desde 1900, Río Lagartos alcanzó la categoría de Municipio,
sus ciudadanos no podían elegir libremente a sus autoridades, pues el Estado
estaba dividido en Departamentos y éstos a su vez en Partidos, y eran los
jefes políticos encargados de los Partidos de Tizimín, se componía
de 4 Municipalidades: Tizimín, Calotmul, Panabá y Rió Lagartos.
Otro impedimento consistía en que por Ley Constitucional decretada el 9
de octubre de 1905 por el Dr. Don Braulio A. Méndez, gobernador interino
del Estado, se estableció en el Artículo 37 de dicha Ley, lo que
sigue: Son Municipios que deberán ser representados por Ayunatamientos
designados por elección popular, las divisiones territoriales cuya cabecera
tuviese 1,500 ó más habitantes, de los elementos que requiere dicha
representación. Como se ve, tanto la división politica del Estado
en Departamento y Partidos así como la mencionada Ley, impidieron a los
lagarteños elegir por medio del voto directo a sus autoridades. Ya que
hasta 1917 la población del puerto no alcanzaba tener los 1,500 habitantes
y sólo fue posible que apartir de este año pudieran verificarse
por primera vez elecciones Municipales; porque así lo estableció
la nueva Constitución que abolió las jefaturas politicas y postuló
el Municipio Libre en su Artículo 115, en que se asienta que los Estados
adoptarán para su régimen inetrno la forma de gobierno republicano,
representativo y popular; teniendo como base de su división territorial
y de su organización política el municipio Libre, administrador
por Ayuntamiento de elección popular directa, y sin que haya autoridades
intermedias entre ellas. |